AGENCIAS DE COMUNICACION

Acreditarse como corresponsal o periodista en La Moncloa

Existen muchos medios interesados en publicar noticias relativas a actos oficiales, comparecencias políticas u otros actos institucionales. En estos casos el proceso de acreditación suele ser más lento y burocrático. Es el caso de la Moncloa, entidad que a través de su portavocía realiza comparecencias para informar a la opinión pública sobre hechos relevantes. Según publica este organismo en su sitio web tanto corresponsales como enviados especiales se ven sujetos al Real Decreto 3882/82, de 29 de diciembre 1982

Los corresponsales de prensa extranjera que quieran conseguir acreditación deberán aportar una carta original del director de su empresa informativa dirigida al secretario de Estado de Comunicación (Complejo de la Moncloa, 28071 – Madrid) esta debe indicar que se designa al periodista, que existe una relación laboral con el mismo y que se dedicará a cubrir las informaciones de la Moncloa. Debe figurar además el sello de la empresa y los datos de contacto. Además del DNI o pasaporte, tarjeta de residencia, contrato de trabajo, título periodístico, c.v. fotografía e impreso oficial de solicitud de acreditación.

Periodistas acreditados como colaboradores de prensa extranjera

Se trata de “aquellos periodistas residentes en España que realizan una actividad sin dedicación exclusiva y que también pueden solicitar ser acreditados como colaboradores de prensa extranjera”.

Al igual que en el caso anterior (según el sitio web de la Moncloa)  deben presentar carta original del medio para el que trabajan dirigida a la Secretaría de Estado de Comunicación. En esta deben indicarse todos los datos del medio, datos identificativos del periodista, características del medio (audiencia, formato, ámbito geográfico, etc) copia del DNI o pasaporte, titulación, C.V. y fotografía).

Acreditación como enviado especial

Se trata de un tipo de acreditación que “pueden solicitar los periodistas de medios extranjeros, que de manera esporádica desarrollen su labor en España”. Suele ser de carácter temporal (inferior a 90 días).